lunes, 9 de mayo de 2011

Ejercicios de los puntos

 Al triunfo de la Revolución de Ayutla que permitió la expulsión definitiva del general Santa Anna del poder, el presidente Comonfort,  nombrado en sustitución de del general Juan Álvarez el 11 de diciembre de 1855, reunió al Congreso constituyente en la ciudad de México el día 17 de febrero de 1856, para el efecto de formular un proyecto de Constitución.
 En este proyecto estuvo a punto de nacer el derecho del trabajo. Al ponerse a discusión el artículo cuarto del proyecto de Constitución, relativo a la libertad de industria y de trabajo, llevada a cabo esta discusión por el Licenciado Ignacio López Vallarta, en su discurso puso de manifiesto los males del tiempo y habló de la necesidad de acudir en auxilio de las clases laborantes.
Pero terminó el proyecto en nada al confundir este jurista la liberta de Industria con la el de la protección  al trabajo y por lo tanto esto hizo que el Constituyente se desviara del punto a discusión y votara en contra del derecho del trabajo.
En protesta de esta decisión vino el constituyente Manuel Prieto, aclarando que era brillante el discurso del Licenciado Ignacio López Vallarta, pero hubo una mala interpretación lo que dio como consecuencia que la relación de trabajo quedara sin reglamentación; se pensó que la reglamentación del contrato de trabajo era lo mismo que imponer la prohibiciones o aranceles a la Industria y no se vio la libertad de industria podía subsistir con una legislación que fijara un mínimo de condiciones de trabajo.
Siendo las ideas de este constituyente pieza importante para el reconocimiento de la legislación de dichos derechos a nivel constitucional en 1917, establecidos en el artículo 5 y posteriormente en el artículo 123 de dicha constitución, siendo su texto el siguiente:
“Nadie puede ser obligado a prestar trabajos personales, sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. La ley no puede autorizar ningún contrato que tenga por objeto la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad del hombre, ya sea por causa de trabajo, de educación o de voto religioso. Tampoco puede autorizar convenios en que el hombre pacte su proscripción o destierro.”

¿Por Que La Libertada De Enseñanza Fue Una Preocupación Para El Congreso Constituyente?

Pero es con el Congreso Constituyente de 1856-1857, donde se fundamenta y fortalece el derecho inalienable de la educación, al promulgarse el artículo tercero en el cual se dispuso la educación sería laica, correspondiéndole a la ley qué profesiones requerían título para su ejercicio y los requisitos de su expedición.
Con las base ideológicas de la Revolución Mexicana, el Congreso Constituyente de 1916-1917,  preciso el contenido del artículo tercero, de la siguiente manera: Habrá plena libertad de enseñanza, pero será laica y gratuita, la que se de en establecimientos oficiales de educación, lo mismo en la enseñanza primaria elemental y superior que se imparta en los mismos establecimientos. También se dispuso que ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto pudieran establecer o dirigir escuelas de instrucción primaria. Asimismo se estableció que las escuelas primarias particulares sólo podrían hacerlo con apego a la vigilancia oficial.

RELACIÓN ENTRE EDUCACIÓN Y LIBERTAD

El Hombre ha nacido libre es la primera parte de la frase con que comienza el Contrato Social de Rousseau y pone de manifiesto que el hombre nace libre, pero la sociedad lo aprisiona. La historia de la civilización consiste así, de una parte, en un progreso innegable de las facultades y conocimientos humanos, como corresponde a la perfectibilidad, propia de lo humano; de otra, en una pérdida continua de la libertad e igualdad naturales, con la consiguiente degradación de la vida social y política. Asimismo plantea la educación como un medio de independencia (libertad) y de democracia.

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